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Ley de Transparencia

Todo gobierno demócratico tiene el deber de informar, rendir cuentas y poner a disposición de sus ciudadanos la información pública. A nivel nacional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública es de orden público y aplica para toda la república mexicana, por lo que cada entidad federativa y municipal tiene su propia Ley de Transparencia.

Este sitio web pone a disposición de la ciudadania la información pública con que cuentan los sujetos obligados a través las leyes de transparencia y acceso a la información pública:


1, 2, 3 de Transparencia

¿Qué es la información pública?

Es toda la información, con excepción de la que tenga carácter de confidencial, en poder de quienes reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, es decir, la contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan.

¿Qué es un sujeto obligado?

Aquellos establecidos en el art. 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora:

  1. El Poder Ejecutivo y sus dependencias, entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada, así como las unidades de apoyo directamente adscritas al Ejecutivo;
  2. El Poder Judicial, sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y dependencias, así como el resto de los entes públicos, cualquiera que sea su denominación o estructura;
  3. El Poder Legislativo, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y sus órganos y dependencias;
  4. Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;
  5. Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado de Sonora y en las leyes estatales;
  6. Los sindicatos que reciben recursos públicos y las instituciones y entidades de interés público;
  7. Los organismos electorales;
  8. Los partidos políticos, candidatos independientes, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley;
  9. Las personas privadas, físicas o morales, que por cualquier motivo y de cualquier modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter o ejerzan actos de autoridad;
  10. Las instituciones de educación superior que reciban y ejerzan recursos públicos;
  11. Los fideicomisos, empresas paraestatales y fondos públicos o mixtos en lo que se refiere a los recursos públicos involucrados, así como aquellas empresas de participación estatal.
¿Qué es la información denominada como obligaciones de transparencia?

Es aquella que proporciona una panorámica del sujeto obligado y que debe publicar sin que haya una solicitud previa. Entre los datos que debe poner disponibles para la consulta de cualquier persona destacan: su estructura orgánica, directorio de servidores públicos, sueldos que perciben, ejecución del presupuesto, ingresos, auditorías, etc.

¿Hay información que no se puede proporcionar?

Sí. Únicamente en los casos excepcionales que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. Es la información de acceso restringido que puede ser reservada o confidencial. La reservada, la cual se restringe por razones de interés general del Estado, por ejemplo aquella que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona física, pueda comprometer la seguridad pública, afecte el derecho al debido proceso, entre otras previstas en el artículo 96 de la misma Ley. La confidencial se encuentra restringida de manera permanente, salvo consentimiento del titular de los datos personales para que se proporcione la información, para proteger la intimidad de las personas, como sus creencias religiosas, preferencias sexuales, opiniones políticas, etc.

¿Cómo solicito la información?

Para obtener cualquier información distinta a la que se publica de oficio, es necesario presentar una solicitud, y cualquier persona sin distingo de ningún tipo, ni rango de edad determinado, puede solicitarla sin acreditar su identidad, incluso puede usar un pseudónimo; tampoco es necesario que especifique el propósito que tenga sobre la información.

Puede hacerse de manera oral, escrita o por medios electrónicos.

 La solicitud debe contener:

  1. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional);
  2.  Domicilio o medio para recibir notificaciones;
  3.  Descripción de la información solicitada;
  4.  Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional); y
  5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.

La Unidad de Transparencia debe proporcionar un número de folio al entregar la solicitud para que el solicitante dé seguimiento a la misma.

¿Cuánto tiempo le toma al Sujeto Obligado contestar una solicitud de información?

Cada sujeto obligado tiene una persona encargada de recibir la solicitud de información (llamada Unidad de Transparencia) la cual debe darle trámite y responderla en un plazo máximo de 15 días hábiles en caso de que esa información esté a su disposición, en caso de ser rechazada deberá comunicar el rechazó en un plazo máximo de 5 días.

¿Y si me niegan la información o la dan incompleta?

Debes dirigirte al Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ISTAI) y poner tu queja (llamada recurso de revisión) quien analizará el caso y tomará una decisión al respecto.

¿Cuándo debo presentar la queja o recurso de revisión?

Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación. Puede presentar su queja ante el ISTAI o ante la Unidad de Transparencia, misma que deberá enviarla al Instituto en plazo máximo de 12 horas

Para realizar solicitudes de información distinta a la que se publica de oficio, es necesario presentar una solicitud, y cualquier persona puede solicitarla sin acreditar su identidad o propósito.

Soliciar información

¿No estas contento con la información?

Que hacer si se niega o limita el acceso a la información pública o datos personales

Recurso de Revisión

Unidad de Transparencia e Información

Te decimos paso a paso como solicitar información a los sujetos obligados

Informate aquí

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