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2023
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01/01/2023
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31/03/2023
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presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia
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CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora
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Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
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Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210
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http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm
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11/04/2023
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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30/06/2023
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presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia
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CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora
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Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
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Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210
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http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm
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04/07/2023
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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30/06/2023
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30/09/2023
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presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia
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CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora
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Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
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Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210
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http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm
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03/10/2023
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
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30/09/2023
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31/12/2023
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presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia
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CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora
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Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información.
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Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210
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http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm
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15/01/2024
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DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA/ÁREA DE TRANSPARENCIA
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31/12/2023
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