Ejercicio Fecha de Inicio del Periodo que se Informa Fecha de Término del Periodo que se Informa Descripción del procedimiento Fundamentación Descripción de las reglas para obtener información Dirección de la Unidad de Transparencia Hipervínculo al documento o procedimiento Fecha de validación Área responsable Fecha de Actualización Nota
2023 01/01/2023 31/03/2023 presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210 http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm 11/04/2023 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 31/03/2023
2023 01/04/2023 30/06/2023 presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210 http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm 04/07/2023 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 30/06/2023
2023 01/07/2023 30/09/2023 presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210 http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm 03/10/2023 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 30/09/2023
2023 01/10/2023 31/12/2023 presentar por el medio que el ciudadano considere apropiado la solicitud de informacion publica correspondiente ante la Unidad de Transparencia CAPITULO OCTAVO, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Sonora Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado.Artículo 119.- Salvo que el solicitante formule su solicitud directamente a través de la Plataforma Nacional, la Unidad de Transparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicables.Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes:I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones;III.- La descripción de la información solicitada;IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; yV.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información. Blvd. Jesús García Morales 114, Montebello, Codigo Postal 83210 http://transparencia.esonora.gob.mx/Sonora/Transparencia/Poder+Ejecutivo/Secretarías/Secretaría+del+Trabajo/Reglas+de+Procedimientos+para+obtener+Información/Reglas+para+obtener+informacion.htm 15/01/2024 DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA/ÁREA DE TRANSPARENCIA 31/12/2023