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2023
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01/07/2023
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30/09/2023
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Secretaría de la Contraloría General
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02/10/2023
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30/09/2023
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NO APLICABLE Por lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, A la Secretaria de la Contraloría General le corresponden las facultades y obligaciones en las materias siguientes: A. En materia de control y desarrollo administrativo B. En materia de desarrollo administrativo C. En materia de control gubernamental D. En materia de participación social y vinculación E. En materia de transparencia y combate a la corrupción De la propia ley orgánica citada con anterioridad, se desprende que la Secretaría de la Contraloría General lleva a cabo en materia de control y desarrollo administrativo la instrumentación, evaluación y desarrollo de procedimientos de control administrativos en la administración pública estatal, asimismo lleva a cabo auditorías en materia de control gubernamental para examinar y verificar el ejercicio del gasto público, igualmente en materia de participación social y vinculación desarrolla a través de esquemas de contraloría social con grupos de la sociedad interesados en participar dentro de un marco de corresponsabilidad, la planeación, control y evaluación de las acciones y programas del Gobierno del Estado, extendiendo su cobertura al ámbito municipal, por último, en materia de transparencia y combate a la corrupción, busca la vinculación entre gobierno-sociedad para fomentar una cultura de la transparencia y un seguimiento oportuno a los actos u omisiones que puedan constituir una responsabilidad administrativa. De igual forma, el Reglamento interior de la Secretaría de la Contraloría General, en su artículo 1, establece el objeto de la dependencia: “A la Secretaría de la Contraloría General, como dependencia directa de la Administración Pública Estatal, le corresponde el despacho y coordinación de los asuntos que en materia de control y desarrollo administrativo, control gubernamental, participación social, vinculación, transparencia y combate a la corrupción, que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora..” De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO cuenta la figura de Consejo Consultivo, por lo tanto no emite actas con opiniones y recomendaciones resultantes de dicha figura. Cito además a los Lineamientos Técnicos Generales emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, los cuales en su página 184 establecen: “En caso de que los sujetos obligados no hayan llevado a cabo ningún tipo de sesión del que se deriven actas, opiniones y recomendaciones por parte de los Consejos consultivos, o, que no cuenten con esta figura, deberán especificarlo mediante una leyenda motivada, fundamentada y actualizada al periodo correspondiente.”
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