Ejercicio Fecha de Inicio del Periodo que se Informa Fecha de Término del Periodo que se Informa Denominación del informe Área responsable de la información y/o presentación del informe Fundamento legal para la elaboración del informe Fecha en la que se presentó el informe Hipervínculo al documento del informe que corresponde Fecha de validación Área responsable de la información Fecha de Actualización Nota
2023 01/01/2023 31/12/2023 09/10/2023 Secretaría de la Contraloría General 31/12/2023 NO APLICABLE Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones: … VI.- Verificar que en las auditorías se incluya examinar que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos para medir e informar sobre la eficacia y eficiencia de las acciones y la adopción de las mejores y más convenientes prácticas para la gestión pública, como es el caso de la contabilidad patrimonial e inventarios de sus activos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos aprobados por el CONAC, asimismo efectuará todas las tareas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; VII.- Requerir a los sujetos de fiscalización, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan los informes que les sean solicitados. … POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION. De lo anterior, se concluye que la Secretaría de la Contraloría General atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.