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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Direccion General |
Director General |
Subsecretario |
Funcionario |
Direccion General |
Reglamento interior de la Junta de Caminos del Estado de Sonora |
Capitulo III, Articulo 14 |
I. Conducir el funcionamiento de la Junta vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración;
II. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y con los servidores públicos de la Junta, el despacho de los asuntos de la competencia de éstos, cuando así lo considere necesario;
III. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren, y presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programa de mejoramiento;
IV. Someter a la consideración del Consejo de Administración, a más tardar la primera quincena del mes de octubre de cada año, el anteproyecto del Programa-Presupuesto con apego a la Ley de Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal;
V. Dirigir las actividades de la Junta acorde con las políticas, procedimientos, normas y acuerdos emanados del Consejo de Administración y el marco legal establecido;
VI. Someter a la consideración del Consejo de Administración el Reglamento Interior de la Junta y los manuales de Organización y de Procedimientos, para su respectiva aprobación, así como la actualización permanente de dichos instrumentos;
VII. Proponer al Consejo de Administración para su autorización, la creación, fusión o supresión de unidades administrativas, así como de Residencias en las diferentes localidades del Estado, que se requiera para el funcionamiento de la Junta;
VIII. Aplicar, observar y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la Junta, tomando las medidas adecuadas para prevenir y corregir la violación de esas normas y para la aplicación, en su caso, de las sanciones procedentes;
IX. Constituir, previa autorización del Consejo de Administración, comisiones internas con el propósito de solucionar problemas específicos, definiendo sus objetivos, metas y períodos de operación, que en ningún caso rebasarán un ejercicio fiscal;
X. Solicitar autorización del Consejo de Administración para celebrar actos jurídicos de administración, de pleitos y cobranzas que afecten el patrimonio de la Junta y representar legalmente a la Junta en la firma de los instrumentos legales.
XI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Junta cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contenciosos administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación;
XII. Proporcionar al (a la) Comisario(a) Público Oficial o Ciudadano(a) designado (a) por la Secretaría de la Contraloría General, las facilidades e informes necesarios para el desempeño de su función;
XIII. Presentar, de manera trimestral, al Consejo de Administración, el informe del desempeño de las actividades de la Junta incluyendo el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;
XIV. Analizar y autorizar la celebración de convenios de ampliación de monto de contratos y plazo de ejecución de obras públicas, atendiendo la normatividad aplicable;
XV. Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento del Sistema Integral de Archivo de acuerdo con la normatividad en la materia;
XVI. Atender las observaciones de los órganos de fiscalización y de control interno inherentes a la Entidad;
XVII. Fungir como Secretario(a) Técnico del Consejo de Administración de la Junta, asistiendo a sus sesiones únicamente con voz;
XVIII. Analizar y girar instrucciones a las unidades administrativas involucradas en lo relativo al contrato colectivo de trabajo y el manejo de plazas de la Entidad, incluyendo sueldos, bases, fusiones y supresiones de plazas. |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/773075 |
0 |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/773075 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Dirección Técnica |
Director Tecnico |
Director General |
Funcionario |
Dirección Técnica |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI, Art. 20, Capitulo VI, Art. |
I. Elaborar, en coordinación con las Direcciones involucradas, los programas que tiendan a satisfacer las necesidades de construcción, reconstrucción, conservación, ampliación y modernización de la red carretera y de caminos a cargo de la Junta;
II. Realizar los estudios y proyectos de la construcción, reconstrucción, conservación, ampliación y modernización de puentes, pavimentos y carreteras alimentadoras, que se realicen con recursos estatales y aportación de la Federación y las demás que instruya el Estado;
III. Llevar el catálogo y archivo de los estudios y proyectos de obras públicas que realice la Junta, remitiéndolos a la Dirección de Obras para su integración al expediente único de la obra;
IV. Apoyar y asesorar, en el ámbito de su competencia, en los estudios y proyectos en zonas urbanas de los municipios de la Entidad, cuando así lo soliciten los Ayuntamientos correspondientes, siempre y cuando exista autorización por parte del Estado y se cuente con disponibilidad de recursos;
V. Mantener informada a la Dirección General de los avances físicos de los estudios y proyectos en materia de su competencia, mediante la actualización de los sistemas electrónicos correspondientes;
VI. Realizar estudios y proyectos de los señalamientos y dispositivos de seguridad de la red carretera y de caminos a cargo de la Junta;
VII. Coordinar e integrar el proyecto de Programa Anual de Obras Públicas y Servicios de la Junta, en coordinación con las Direcciones involucradas;
VIII. Supervisar y asesorar a las Residencias de la Junta, en la vigilancia del derecho de vía y analizar los asuntos relativos que presenten otras dependencias o particulares respecto a su utilización;
IX. Analizar los requerimientos de los estudios técnicos justificativos y de los manifiestos de impacto ambiental que en la contratación de éstos realice la Junta en los procesos de modernización y construcción de carreteras.
X. Elaborar presupuestos base de obras de construcción, reconstrucción, conservación, ampliación y modernización; actualizar precios unitarios y analizar las escalatorias y reductivas;
XI. Elaborar los estudios y proyectos derivados de solicitudes de organismos públicos en la supervisión de obras dentro del derecho de vía, así como elaborar presupuestos y programas para la ejecución de trabajos en los que se utilice el parque de maquinaria y equipo propiedad de la Junta, requerido por estos organismos;
XII. Registrar y mantener actualizada la evaluación del desempeño de contratistas de obras públicas, suministros y servicios relacionados con las mismas que contrate la Junta, en el ámbito de su competencia; y
XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General. |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/539676 |
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http://www.jcesdocs.com/2021/public/539676 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Direccion de Administración |
Director de Administracion |
Director General |
Funcionario |
Direccion de Administración |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI Art 22 |
I. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas de la Entidad, los proyectos de Reglamento Interior de la Junta y de los manuales de Organización y de Procedimientos, instructivos y demás disposiciones normativas aplicables que regulen la organización y funcionamiento de la Junta, actualizándolos sistemáticamente y remitirlos a la Dirección General para su aprobación y presentación ante el Consejo de Administración;
II. Estudiar y analizar en forma permanente la estructura y funcionamiento general de la Junta, así como investigar y proponer métodos, sistemas y procedimientos para promover el desarrollo organizacional de la misma y dictaminar técnicamente las modificaciones a la organización y procedimientos;
III. Proponer y aplicar las políticas básicas en materia de reclutamiento, selección, remuneración, evaluación y capacitación del personal de la Junta;
IV. Llevar el control y registro de asistencias del personal y efectuar la liquidación de las remuneraciones y prestaciones económicas del personal al servicio de la Junta;
V. Tramitar los nombramientos, licencias, jubilaciones y demás prestaciones del personal al servicio de la Junta;
VI. Elaborar los contratos y llevar registro de las personas sujetas a pago de honorarios y eventuales;
VII. Controlar el avance de ejercicio de los presupuestos aprobados a las unidades administrativas de la Junta;
VIII. Cumplir con las disposiciones administrativas que se dicten en relación con las adquisiciones, manejo de almacenes, inventarios, enajenación de bienes y baja de bienes muebles;
IX. Suministrar de conformidad con las requisiciones de las unidades administrativas los bienes y servicios para el funcionamiento de las mismas, observando los procedimientos establecidos;
X. Proponer y asesorar en materia financiera a la Dirección General para el logro de los objetivos de la Junta;
XI. Elaborar y presentar los estados financieros a la Dirección General de la Junta;
XII. Administrar, conservar y llevar el control de los bienes inmuebles utilizados por la Junta, así como mantener en condiciones apropiadas de operación los bienes muebles adquiridos o arrendados, en el ámbito de su competencia;
XIII. Contabilizar las operaciones financieras y presupuestales de la Junta con apego a la Ley de Contabilidad Gubernamental del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables;
XIV. Guardar, conservar y custodiar el archivo general, fondos y valores propiedad de la Junta;
XV. Elaborar y tramitar, previa autorización de las unidades administrativas responsables, los documentos para pago de egresos, conforme a los programas y presupuestos aprobados, así como los demás relativos al ejercicio de sus atribuciones, siendo únicamente responsable del trámite de los mismos;
XVI. Coordinar, asesorar y apoyar a los titulares de las unidades administrativas de la Junta, en la formulación de los presupuestos por programas de acuerdo con los lineamientos establecidos;
XVII. Mantener las instalaciones de la Junta en condiciones operables para el desempeño de las funciones de sus unidades administrativas;
XVIII. Realizar e integrar informes trimestrales y anuales de cumplimientos de metas aprobadas y las justificaciones respectivas por las variaciones determinadas;
XIX. Analizar e integrar el anteproyecto del presupuesto para el gasto de operación de la Junta;
XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Entidad, sobre la recaudación de recursos de ingresos propios, así como la captación y disposición de los mismos;
XXI. Dar seguimiento a las auditorías y revisiones realizadas por los órganos de fiscalización; y;
XXII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General. |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/ad38b8 |
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http://www.jcesdocs.com/2021/public/ad38b8 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Dirección de Obras |
Director de Obras |
Director General |
Funcionario |
Dirección de Obras |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI, Art. 19 |
I. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en los contratos que se requieran en la modernización, construcción, conservación, y reconstrucción de las obras de infraestructura carretera que se ejecuten tanto por administración directa como por contrato;
II. Analizar las bitácoras de obras que se realicen por contrato o por administración directa, emitiendo las recomendaciones pertinentes;
III. Integrar, en coordinación con la Dirección Técnica y la Unidad de Licitaciones y Contratos, los expedientes unitarios de las obras concluidas comprendidas en la programación anual de la Junta;
IV. Resguardar dentro del área establecida como archivo general los expedientes unitarios aprobados de las obras concluidas de la Junta;
V. Programar y controlar la aplicación de los suministros de productos asfálticos en las Residencias;
VI. Suspender temporalmente, en el ámbito de su competencia, en todo o en parte, las obras públicas de la Junta, cuando exista causa justificada para ello, previa autorización de la Dirección General de la Junta;
VII. Evaluar y autorizar las estimaciones y gastos generados en la ejecución de las obras para su trámite de pago;
VIII. Efectuar la recepción de los trabajos de la obra pública que se ejecuten en los términos y procedimientos que marcan las disposiciones normativas aplicables, remitiendo copia del acta a la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Asesorar técnicamente a los municipios, en el ámbito de su competencia, cuando así lo soliciten sus Ayuntamientos, en la construcción de caminos, ejecución de obras de pavimentación y movimientos de tierra en general;
X. Controlar y coordinar los programas de mantenimiento preventivo, de dotación de combustible y reparación de los vehículos, maquinaria y equipo propiedad de la Junta, así como supervisar su adecuada y eficiente utilización, en apego al Reglamento para el Uso y Control de Vehículos Oficiales de la Administración Pública Estatal;
XI. Coordinar la ejecución de las obras por administración que realizan las Residencias, en el ámbito de su competencia;
XII. Revisar los pagos de los gastos efectuados que sean requeridos a través del gasto de inversión, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los contratos de obra y acuerdos de obra por administración, siendo responsables de los mismos;
XIII. Elaborar e integrar los avances físico-financieros de los programas de inversión, en coordinación con la Dirección de Administración, para su envío mensual a las dependencias normativas y coordinadora del sector;
XIV. Elaborar los presupuestos, programas y convenios con organismos públicos y privados en la ejecución y supervisión de obras a través del parque de maquinaria y equipo propiedad de la Junta, en coordinación con la Unidad Jurídica, cuando así se requiera;
XV. Analizar y proponer al (a la) Director(a) General la autorización de convenios de aplicación de montos de contratos y de plazos de ejecución de los trabajos;
XVI. Analizar y sustentar los dictámenes de adjudicación de contratos de obras y servicios relacionados con las mismas;
XVII. Analizar y proponer al Comité de Obras, en coordinación con las unidades administrativas involucradas, la conveniencia de contratar los servicios de asesoría, investigación, consultoría y supervisión que se requieran en los diversos procesos de ejecución de la obra pública;
XVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Residencias;
XIX. Registrar y mantener actualizada la evaluación del desempeño de contratistas de obras públicas, suministros y servicios relacionados con las mismas que contrate la Junta, en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General. |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/41efc9 |
0 |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/41efc9 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Direccion de Supervisión y Control de Calidad |
Director de Supervision y Contro de Calidad |
Director General |
Funcionario |
Supervisión y Control de Calidad |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI, Art.21 |
I. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de calidad de los materiales;
II. Proporcionar a la Dirección Técnica los estudios preliminares, ya sean geotécnicos, de calidad de los bancos de materiales pétreos y de los productos asfálticos, necesarios para los proyectos autorizados por la Junta;
III. Analizar, verificar y autorizar los bancos de materiales pétreos propuestos por los contratistas durante la ejecución de obra, así como los estándares de calidad de los suministros de señalización y pintura de tráfico;
IV. Hacer uso obligado de la bitácora de obra y dejar evidencia de la calidad de los trabajos en proceso de construcción;
V. Elaborar los reportes de verificación y análisis de calidad de materiales y entregarlos al Residente para su integración a las estimaciones de obra;
VI. Suspender temporalmente, en coordinación con la Dirección de Obras, algún concepto de obra en proceso de construcción, siempre y cuando exista causa o razón justificada, en el ámbito de su competencia, previa autorización de la Dirección General;
VII.- Revisar las estimaciones generadas en lo correspondiente al control de calidad de las obras que realice la Junta y remitirlas a la Dirección de Obras para su trámite;
VIII. Supervisar y verificar el control de calidad de las obras por administración directa, así como de las obras contratadas por la Junta;
IX. Asegurar la capacitación y las actualizaciones necesarias para la operación de equipo y herramientas especializadas y de sus requerimientos;
X. Registrar y mantener actualizada la evaluación del desempeño de contratistas de obras públicas, suministros y servicios relacionados con las mismas, que contrate la Junta, en el ámbito de su competencia; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General.
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http://www.jcesdocs.com/2021/public/ca2e15 |
0 |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/ca2e15 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Direccion General |
Coordinador de Planeacion y Seguimiento |
Director de Area |
Funcionario |
Direccion General |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo III, Articulo 14 |
I. Asesorar en materia jurídica a todas las unidades administrativas de la Junta, actuar como órgano de consulta, así como fijar y sistematizar los criterios jurídicos para la adecuada aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias;
II. Revisar las bases de los convenios, contratos, permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue la Junta y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, caducidad, revocación, terminación, nulidad, y demás aspectos y efectos jurídicos;
III. Atender reclamaciones de terceros y tomar acuerdos con aseguradoras y particulares y afectados para el resarcimiento de daños ocasionados al patrimonio de la Junta;
IV. Verificar desde el punto de vista jurídico, las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de permisos, autorizaciones, contratos y convenios;
V. Revisar y dictaminar, cuando así lo soliciten las unidades administrativas, las escrituras constitutivas de contratistas y proveedores, sociedades concesionarias, permisionarias o autorizadas y los documentos que acrediten la personalidad de los solicitantes o de cualquier otro promovente en materia de contratos, convenios, permisos o autorizaciones;
VI. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el (la) Director(a) General, con los elementos que proporcionen las unidades administrativas de la misma, así como lo relativo a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; intervenir cuando la Junta tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, los recursos y todas las promociones que a dichos juicios se refieran;
VII. Atender y emitir opiniones sobre las consultas que en materia jurídica formulen las unidades administrativas de la Junta;
VIII. Asesorar en la formulación de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general competencia de la Junta y pronunciarse sobre los que propongan otras unidades administrativas de ésta o las Residencias;
IX. Asesorar a las Residencias y unidades administrativas sobre las gestiones ante las autoridades competentes para informar sobre el tránsito por las carreteras estatales de vehículos con características especiales de peso y dimensiones;
X. Asesorar en materia jurídica a la Unidad de Licitaciones y Contratos cuando ésta lo requiera, en los procedimientos de licitaciones que lleve a cabo para la adjudicación de contratos;
XI. Participar en la elaboración de las actas y seguimiento de los acuerdos derivados de las reuniones de los Comités de Obras Pública y Servicios y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de actas administrativas e intervenir en los actos de Entrega-Recepción de funcionarios y personal de la Junta;
XII. Tramitar y resolver los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos, no reservados por ley al (a la) Director(a) General;
XIII. Asesorar a la Dirección General en las actividades concernientes con los sindicatos relacionados con la Junta; y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General.
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http://www.jcesdocs.com/En proceso |
0 |
http://www.jcesdocs.com/En proceso |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Unidad Juridica |
Titular de Unidad Juridica |
Director de Area |
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Unidad Juridica |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI Art 23 |
I. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en los contratos que se requieran en la modernización, construcción, conservación, y reconstrucción de las obras de infraestructura carretera que se ejecuten tanto por administración directa como por contrato;
II. Analizar las bitácoras de obras que se realicen por contrato o por administración directa, emitiendo las recomendaciones pertinentes;
III. Integrar, en coordinación con la Dirección Técnica y la Unidad de Licitaciones y Contratos, los expedientes unitarios de las obras concluidas comprendidas en la programación anual de la Junta;
IV. Resguardar dentro del área establecida como archivo general los expedientes unitarios aprobados de las obras concluidas de la Junta;
V. Programar y controlar la aplicación de los suministros de productos asfálticos en las Residencias;
VI. Suspender temporalmente, en el ámbito de su competencia, en todo o en parte, las obras públicas de la Junta, cuando exista causa justificada para ello, previa autorización de la Dirección General de la Junta;
VII. Evaluar y autorizar las estimaciones y gastos generados en la ejecución de las obras para su trámite de pago;
VIII. Efectuar la recepción de los trabajos de la obra pública que se ejecuten en los términos y procedimientos que marcan las disposiciones normativas aplicables, remitiendo copia del acta a la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Asesorar técnicamente a los municipios, en el ámbito de su competencia, cuando así lo soliciten sus Ayuntamientos, en la construcción de caminos, ejecución de obras de pavimentación y movimientos de tierra en general;
X. Controlar y coordinar los programas de mantenimiento preventivo, de dotación de combustible y reparación de los vehículos, maquinaria y equipo propiedad de la Junta, así como supervisar su adecuada y eficiente utilización, en apego al Reglamento para el Uso y Control de Vehículos Oficiales de la Administración Pública Estatal;
XI. Coordinar la ejecución de las obras por administración que realizan las Residencias, en el ámbito de su competencia;
XII. Revisar los pagos de los gastos efectuados que sean requeridos a través del gasto de inversión, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los contratos de obra y acuerdos de obra por administración, siendo responsables de los mismos;
XIII. Elaborar e integrar los avances físico-financieros de los programas de inversión, en coordinación con la Dirección de Administración, para su envío mensual a las dependencias normativas y coordinadora del sector;
XIV. Elaborar los presupuestos, programas y convenios con organismos públicos y privados en la ejecución y supervisión de obras a través del parque de maquinaria y equipo propiedad de la Junta, en coordinación con la Unidad Jurídica, cuando así se requiera;
XV. Analizar y proponer al (a la) Director(a) General la autorización de convenios de aplicación de montos de contratos y de plazos de ejecución de los trabajos;
XVI. Analizar y sustentar los dictámenes de adjudicación de contratos de obras y servicios relacionados con las mismas;
XVII. Analizar y proponer al Comité de Obras, en coordinación con las unidades administrativas involucradas, la conveniencia de contratar los servicios de asesoría, investigación, consultoría y supervisión que se requieran en los diversos procesos de ejecución de la obra pública;
XVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Residencias;
XIX. Registrar y mantener actualizada la evaluación del desempeño de contratistas de obras públicas, suministros y servicios relacionados con las mismas que contrate la Junta, en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General. |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/febc23 |
0 |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/febc23 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Coordinacion de Ejecución de Obra |
Coordinador de Ejecución de Obra |
Director de Area |
Servidor público de confianza |
Dirección de Obras |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI, Art. 19 |
I. Supervisar y verificar el cumplimiento de la normatividad en materia de calidad de los materiales;
II. Proporcionar a la Dirección Técnica los estudios preliminares, ya sean geotécnicos, de calidad de los bancos de materiales pétreos y de los productos asfálticos, necesarios para los proyectos autorizados por la Junta;
III. Analizar, verificar y autorizar los bancos de materiales pétreos propuestos por los contratistas durante la ejecución de obra, así como los estándares de calidad de los suministros de señalización y pintura de tráfico;
IV. Hacer uso obligado de la bitácora de obra y dejar evidencia de la calidad de los trabajos en proceso de construcción;
V. Elaborar los reportes de verificación y análisis de calidad de materiales y entregarlos al Residente para su integración a las estimaciones de obra;
VI. Suspender temporalmente, en coordinación con la Dirección de Obras, algún concepto de obra en proceso de construcción, siempre y cuando exista causa o razón justificada, en el ámbito de su competencia, previa autorización de la Dirección General;
VII.- Revisar las estimaciones generadas en lo correspondiente al control de calidad de las obras que realice la Junta y remitirlas a la Dirección de Obras para su trámite;
VIII. Supervisar y verificar el control de calidad de las obras por administración directa, así como de las obras contratadas por la Junta;
IX. Asegurar la capacitación y las actualizaciones necesarias para la operación de equipo y herramientas especializadas y de sus requerimientos;
X. Registrar y mantener actualizada la evaluación del desempeño de contratistas de obras públicas, suministros y servicios relacionados con las mismas, que contrate la Junta, en el ámbito de su competencia; y
XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General.
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http://www.jcesdocs.com/2021/public/19c10e |
0 |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/19c10e |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Dirección de Supervisión y Control de Calidad |
Coordinador de Calidad |
Director de Area |
Servidor público de confianza |
Dirección de Supervisión y Control de Calidad |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI, Art.21 |
I. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en los contratos que se requieran en la modernización, construcción, conservación, y reconstrucción de las obras de infraestructura carretera que se ejecuten tanto por administración directa como por contrato;
II. Analizar las bitácoras de obras que se realicen por contrato o por administración directa, emitiendo las recomendaciones pertinentes;
III. Integrar, en coordinación con la Dirección Técnica y la Unidad de Licitaciones y Contratos, los expedientes unitarios de las obras concluidas comprendidas en la programación anual de la Junta;
IV. Resguardar dentro del área establecida como archivo general los expedientes unitarios aprobados de las obras concluidas de la Junta;
V. Programar y controlar la aplicación de los suministros de productos asfálticos en las Residencias;
VI. Suspender temporalmente, en el ámbito de su competencia, en todo o en parte, las obras públicas de la Junta, cuando exista causa justificada para ello, previa autorización de la Dirección General de la Junta;
VII. Evaluar y autorizar las estimaciones y gastos generados en la ejecución de las obras para su trámite de pago;
VIII. Efectuar la recepción de los trabajos de la obra pública que se ejecuten en los términos y procedimientos que marcan las disposiciones normativas aplicables, remitiendo copia del acta a la Secretaría de la Contraloría General;
IX. Asesorar técnicamente a los municipios, en el ámbito de su competencia, cuando así lo soliciten sus Ayuntamientos, en la construcción de caminos, ejecución de obras de pavimentación y movimientos de tierra en general;
X. Controlar y coordinar los programas de mantenimiento preventivo, de dotación de combustible y reparación de los vehículos, maquinaria y equipo propiedad de la Junta, así como supervisar su adecuada y eficiente utilización, en apego al Reglamento para el Uso y Control de Vehículos Oficiales de la Administración Pública Estatal;
XI. Coordinar la ejecución de las obras por administración que realizan las Residencias, en el ámbito de su competencia;
XII. Revisar los pagos de los gastos efectuados que sean requeridos a través del gasto de inversión, de acuerdo a las especificaciones establecidas en los contratos de obra y acuerdos de obra por administración, siendo responsables de los mismos;
XIII. Elaborar e integrar los avances físico-financieros de los programas de inversión, en coordinación con la Dirección de Administración, para su envío mensual a las dependencias normativas y coordinadora del sector;
XIV. Elaborar los presupuestos, programas y convenios con organismos públicos y privados en la ejecución y supervisión de obras a través del parque de maquinaria y equipo propiedad de la Junta, en coordinación con la Unidad Jurídica, cuando así se requiera;
XV. Analizar y proponer al (a la) Director(a) General la autorización de convenios de aplicación de montos de contratos y de plazos de ejecución de los trabajos;
XVI. Analizar y sustentar los dictámenes de adjudicación de contratos de obras y servicios relacionados con las mismas;
XVII. Analizar y proponer al Comité de Obras, en coordinación con las unidades administrativas involucradas, la conveniencia de contratar los servicios de asesoría, investigación, consultoría y supervisión que se requieran en los diversos procesos de ejecución de la obra pública;
XVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Residencias;
XIX. Registrar y mantener actualizada la evaluación del desempeño de contratistas de obras públicas, suministros y servicios relacionados con las mismas que contrate la Junta, en el ámbito de su competencia; y
XX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el (la) Director(a) General. |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/74ad46 |
0 |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/74ad46 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |
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2023 |
01/01/2023 |
31/03/2023 |
Área de Atención a Auditorías |
Titular de area de Atención a Auditorías |
Director de Area |
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Dirección de Administración |
Reglamento Interior Junta de Caminos Del Estado de Sonora |
Capitulo VI, Art. 19 |
VII. Controlar el avance de ejercicio de los presupuestos aprobados a las unidades administrativas de la Junta;
XI. Elaborar y presentar los estados financieros a la Dirección General de la Junta.
XIII. Contabilizar las operaciones financieras y presupuestales de la Junta con apego a la Ley de Contabilidad Gubernamental del Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables.
XVI. Coordinar, asesorar y apoyar a los titulares de las unidades administrativas de la Junta, en la formulación de los presupuestos por programas de acuerdo con los lineamientos establecidos; |
http://www.jcesdocs.com/2021/public/54f3b3 |
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http://www.jcesdocs.com/2021/public/54f3b3 |
Dirección de Administración |
15/04/2023 12:00:00 a. m. |
14/04/2023 |
Organigrama autorizado, correponde al reglamento interior vigente, publicado en Mayo de 2019 |