Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del Trámite Descripción del Trámite Tipo de Usuario y/o Población Objetivo Modalidad del trámite Hipervínculo a los requisitos para llevar a cabo el trámite Documentos requeridos Hipervínculo al/los formatos respectivos Última Fecha de Publicación en el Medio de Difusión Tiempo de respuesta por parte del sujeto Obligado Plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para Prevenir al Solicitante Plazo con el que cuenta el Solicitante para Cumplir con la Prevención Vigencia de los Resultados del Trámite Área y datos de contacto del lugar donde se realiza el trámite Monto de los Derechos o Aprovechamientos Aplicables Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del trámite Derechos del usuario Información Adicional del Trámite Medio que permita el Envío de Consultas y Documentos Lugares Presuntas Anomalías Tabla_539994_2022 Hipervínculo al Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios o Sistema Homólogo Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/01/2023 31/03/2023 Solicitud de acceso a la información pública Ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información ante la Unidad de Transparencia de ISSSTESON Población en general En línea o presencial http://148.223.78.234/transparencia/Planeacion/Procedimiento%20para%20obtener%20Informaci%C3%B3n%202022.pdf Ninguno 3 días para declinar competencia, en total 15 días hábiles a partir del ingreso de la solicitud para responder 5 días hábiles 10 días hábiles 15 días hábiles Más información $0.00 Art. 309, numeral II de la Ley de Hacienda Más información Capítulo OCTAVO, Sección Única, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonor Ejercer el derecho de acceso a la información pública Los requisitos inidspensables para la procedencia de la solicitud son el medio para recibir notificaciones, la descripción clara de la información solicitada y la modalidad que prefiere se otorgue el acceso a la información Más información Más información http://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio Unidad de Planeación, Evaluación y Transparencia 10/04/2023 31/03/2023 El acceso a a información es gratuito, salvo cuando se requiere reproducción de documentos, se cobra conforme a la Ley de Hacienda art. 309 numeral II
2023 01/01/2023 31/03/2023 Afiliación de los padres de derechohabientes al servicio médico ISSSTESON Tendrán derecho al servicio médico del Instituto, los padres del trabajador, siempre y cuando el trabajador se encuentre activo en el sistema de afiliación y vigencia de derechos, con previa autorización por parte del Departamento de Trabajo Social y que cumpla con los requisitos que marcan la Ley 38 y el Reglamento de los Servicios Médicos. Los padres, siempre y cuando el trabajador cuente con plaza de base o confianza con los requisitos requeridos Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Credencial de ISSSTESON. Acta de nacimiento del padre y/o madre que solicita ingreso. Nombramiento del trabajador de base o confianza. Últimos dos talones de cheque del trabajador. Carta de no vigencia a otro servicio médico. Acta de nacimiento del trabajador. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 60 minutos inmediato inmediato Hasta el fallecimiento de los padres Más información $0.00 Más información Artículo 24, fracción VI de la Ley 38 Reformada, Artículo 21 y 22 del Reglamento para los servicios médicos del ISSSTESON obtener los padres de los trabajadores derechohabientes el servicio médico Se podrá afiliar a los padres, siempre y cuando el trabajador cuente con plaza de Base o Confianza con los requisitos requeridos. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Servicios Médicos 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Afiliación del trabajador y sus beneficiarios al servicio médico ISSSTESON La afiliación es el proceso de registro de alta de los trabajadores, y sus familiares derechohabientes ante el Instituto; y tiene como finalidad: I. Llevar el registro de los Organismos, así como de los trabajadores. II. Expedir cédula de identificación de los trabajadores y sus beneficiarios. III. Proporcionar la información necesaria a las diferentes áreas administrativas del Instituto, para el cumplimiento de estas funciones. Jubilados, empleados del Gobierno del Estado y sus beneficiarios Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Formato Afiliación del Asegurado y exámen médico. Para la afiliación de beneficiarios del trabajador, Para hijos: presentar acta de nacimiento original, si el hijo es mayor de 18 años anexar constancia de estudios. Para esposa: acta de nacimiento y acta de matrimonio originales. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 minutos, 15 días para trámite foráneo en caso de no existir módulo en la localidad inmediato inmediato Hasta la baja del trabajador Más información $0.00 Más información Artículo 7, 8, 9 y 24 de la Ley 38. Artículo 14 de la Ley 40 del Servicio Civil del Estado de Sonora. obtener credencial de servicio médico Los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deberán presentar constancia con enfermedad preexistente o sin enfermedad preexistente, la cual se anexará a los estudios señalados en el apartado de requisitos. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de ayuda para gastos de funeral Entregar a los herederos legítimos de un pensionado o jubilado (directos) fallecido, el importe equivalente a siete veces el salario mínimo general mensual. Debe ser un familiar directo del fallecido: esposa(o), hijos(a), hermano(a) o padres Herederos legitimos de un pensionado o jubilado Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites El familiar debe llenar la solicitud para ayuda de gastos de funeral, Acta de defunción, Factura de pago de funeral, Copias de credencial ISSSTESON del trabajador o pensionista fallecido, Credencial del INE (copia) de receptor de factura, RFC del receptor de factura. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 días hábiles inmediato inmediato Hasta el pago de los gastos funerarios Más información $0.00 Más información Artículo 88 de la Ley 38 del ISSSTESON Entregar a los herederos legítimos de un pensionado o jubilado (directos) fallecido, el importe equivalente a siete veces el salario mínimo general mensual Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de crédito a corto plazo Los préstamos a corto plazo se harán a los trabajadores que hayan cubierto al Instituto las cuotas a que se refiere en artículo 16 de la Ley 38, cuando menos por un año. El monto del préstamo y los intereses serán descontado en forma quincenal. Los pensionistas gozarán de los beneficios con sujeción a los acuerdos generales dicte la Junta Directiva. Los adeudos por concepto de préstamo a corto plazo que no fueren cubiertos a su vencimiento, se pagarán, con cargo a las aportaciones del deudor. Los trabajadores interesados en obtener un préstamo a corto plazo, podrán solicitarlo en las oficinas del sindicato o al Organismo afiliado al cual corresponda. Los empleados de confianza se presentarán en las oficinas de ISSSTESON, en el departamento de créditos. Trabajadores del Gobierno del Estado con convenio, pensionados y jubilados Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Presentarse en la Coordinación de Créditos con solicitud debidamente llenada y firmada; si no puede firmar, plasmará su huella digital. Comprobante de ingresos, Último comprobante de domicilio, Credencial vigente de ISSSTESON por ambos lados, Identificación oficial por ambos lados, Estado de cuenta que acredite el no adeudo por concepto del préstamo a solicitar, que sera proporcionado por la coordinación de créditos, Llenar aviso de descuento que será proporcionado por la coordinación de créditos. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 días hábiles inmediato inmediato Hasta la liquidación del préstamo Más información $0.00 Más información Artículos 51 (fracción I, II, III y IV), 53 (primer párrafo), 58 (primer párrafo), 16 (primer párrafo, inciso C) de la Ley 38 del ISSSTESON, Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Reglamento de Préstamos a Corto Plazo y Prendarios de ISSSTESON. Obtener un crédito en efectivo El Otorgamiento de los créditos a corto plazo se encuentra sujeto a la suficiencia financiera del Instituto. El tiempo estimado para el trámite de corto plazo, también se encuentra sujeto al cumplimiento del total de los requisitos presentados por el solicitante. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de crédito prendario Los trabajadores y pensionistas podrán obtener créditos para adquirir bienes de uso duradero si satisfacen los requisitos de los préstamos a corto plazo. Se otorgarán mediante garantía prendaria, pagaderos en forma directa del derechohabiente al Instituto. El monto del préstamo y los intereses serán descontados en forma quincenal. Los adeudos por concepto de préstamo prendario que no fueren cubiertos a su vencimiento, se pagarán con cargo a las aportaciones del deudor, siempre que las mismas no estén garantizando préstamo a corto plazo. Si el fondo no fuere suficiente, el Instituto podrá dar por rescindido el contrato prendario y exigir el pago del adeudo o la entrega del bien constituido en prenda. Trabajadores del Gobierno del Estado con convenio, pensionados y jubilados Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Solicitud debidamente llenada y firmada, Presupuesto emitido por la casa comercial afiliada al Instituto mediante convenio y a nombre del solicitante, no mayor a 30 días de expedición, Último comprobante de sueldo para su cotejo, Último comprobante de domicilio, Credencial vigente de ISSSTESON por ambos lados, Credencial de elector (ambos lados) o en su defecto cualquier identificación oficial, tales como licencia de conducir del Estado de Sonora, cartilla, cédula profesional o pasaporte mexicano vigente, Estado de cuenta que acredite el no adeudo por concepto del préstamo a solicitar, Llenar aviso de descuento que será proporcionado por el departamento de créditos. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 días hábiles inmediato inmediato Hasta la liquidación del préstamo Más información $0.00 Más información Artículo 58 BIS de la Ley 38 del ISSSTESON Crédito para adquirir bienes de uso duradero El interés del crédito variará de acuerdo al plazo de pago, sin que éste sea menor al 30% del costo porcentual promedio vigente. El pago del crédito se lleva a cabo mediante descuento vía nómina por parte del organismo del trabajador. Actualmente este trámite se encuentra suspendido, por insuficiencia presupuestaria. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de crédito prendario automotriz Los trabajadores de base pertenecientes a Magisterio, Gobierno del Estado e ISSSTESON, podrán obtener créditos para adquirir automóvil nuevo y seminuevos de agencia siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para préstamos a corto plazo. Se otorgarán mediante garantía prendaria, pagaderos en forma directa del derechohabiente al Instituto. El monto del crédito, seguro e intereses serán descontados en forma quincenal. Los adeudos por concepto de crédito prendario automotriz que no fueren cubiertos a su vencimiento, se pagarán con cargo a las aportaciones del deudor, debiendo al momento de otorgársele dicho crédito no contar con adeudos de crédito a corto plazo ni prendario. Si el fondo no fuere suficiente, el Instituto podrá dar por rescindido el contrato prendario y exigir el pago del adeudo o la entrega del vehículo constituido en prenda. Los trabajadores interesados en obtener un crédito prendario automotriz, podrán solicitarlo en las oficinas del sindicato al que pertenezcan. En el caso de los trabajadores de confianza podrán solicitarlo en el departamento de Créditos. Los trabajadores de base pertenecientes a Magisterio, Gobierno del Estado e ISSSTESON Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Solicitud debidamente llenada y firmada, Contrato de préstamo prendario y pagaré correspondiente, debidamente llenos y firmados por el solicitante, Comprobante de sueldo de los últimos dos meses, Comprobante de domicilio (último recibo), Copia de credencial vigente de servicio médico de ISSSTESON, Identificación oficial, Presupuesto del proveedor automotriz, que tenga convenio con el Instituto, cuya fecha de expedición no deberá ser mayor a 5 días a la fecha de entrega de solicitud, Certificado de garantía a partir de la entrega de la unidad que proporciona la agencia a los vehículos en caso de ser seminuevos, Estado de cuenta de aportaciones y adeudos con el ISSSTESON. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 días hábiles inmediato inmediato Hasta la liquidación del préstamo Más información $0.00 Más información Artículo 58 bis de la ley 38 del ISSSTESON y acta de Junta Directiva no. 515 de fecha 09 de Noviembre de 2007 Los trabajadores de base pertenecientes a Magisterio, Gobierno del Estado e Isssteson, podrán obtener créditos para adquirir automóvil nuevo y seminuevos de agencia Derivado de la deficiencia presupuestal de ISSSTESON, temporalmente este trámite se encuentra en estatus de suspendido. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de indemización global Al trabajador que sin tener derecho a jubilación o pensión por vejez o invalidez, se separe definitivamente del servicio, se le otorgará una indemnización global equivalente a las cuotas con que hubiese contribuido al Fondo de Pensiones. Trabajadores del Gobierno del Estado Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Solicitud plenamente requisitada y firmada por el ex trabajador, Aviso de baja definitiva, proporcionada por el o los organismos afiliados al Instituto con sello de recibido de ISSSTESON, Identificación oficial con fotografía vigente (licencia, credencial de elector, pasaporte mexicano, cédula profesional), Constancia de no adeudo con el Estado u Organismos Públicos Incorporados, Constancia de no inhabilitación por parte de la Contraloría Estatal. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 120 días hábiles inmediato inmediato Al entregar cheque por indemnización global Más información $0.00 Más información Artículo 89 (párrafo primero y segundo), 90 (fracción I y II), 91 (párrafo primero y segundo) y 16 de la Ley 38 del ISSSTESON Indemnización global equivalente a las cuotas con que hubiese contribuido al Fondo de Pensiones La programación y pago de solicitudes de indemnización global, le corresponde a la Subdirección de Finanzas de ISSSTESON. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de pago póstumo ordinario y/o extraordinario Entregar a la muerte del trabajador incorporado, así como la de un pensionado la cantidad que se estipule en los convenios a los beneficiarios que estos designen y a falta de designación de sus herederos legítimos. Beneficiario designado y a falta de éste heredero legítimo por la muerte de un trabajador o pensionista Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Llenar solicitud para pago póstumo, Acta de Defunción (original o copia certificada por el Oficial del registro oficial), Copia de credencial de ISSSTESON del trabajador o pensionista fallecido, Credencial del INE y RFC del beneficiario. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 días hábiles inmediato inmediato Al hacer entrega del beneficio Más información $0.00 Más información Articulo 88 Bis (Inciso A Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, B Primera, Segunda Fracción I y II) de la Ley 38 del ISSSTESON Pago que se entrega a los beneficiarios o herederos legítimos a la muerte de un trabajador o pensionista La solicitud de pago póstumo se proporciona en el departamento de pensiones y jubilaciones o en el sindicato al cual haya sido afiliado y puede ser llenada con letra molde o a máquina. En caso de que se realicen dos o tres trámites por la muerte de un mismo pensionado solo se requiere una acta de defunción original o copia certificada. Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023
2023 01/01/2023 31/03/2023 Atención a solicitudes de pensión por ascendencia El derecho al pago de pensión por ascendencia corresponde a los padres del trabajador o pensionista fallecido que hubiesen dependido económicamente de él, durante los últimos 5 años anteriores a la muerte pensión por ascendencia del mismo; se genera solo la falta de esposa o concubina, hijos menores de 18 años, mayores de edad estudiantes o bien discapacitados que pudieran reclamar el derecho al pago de una pensión por viudez u orfandad. En el caso del fallecimiento de un trabajador activo, la pensión será equivalente al porcentaje que resulte de aplicar al sueldo regulador ponderado (promedio de los últimos 3 años) por los años cotizados al ISSSTESON. En el caso de la muerte del trabajador derivada de un accidente de trabajo, enfermedad o riesgo profesional el monto de la pensión será igual al 100% del último sueldo devengado. Al fallecer un pensionado o Jubilado, el monto de la pensión será el equivalente al 80% del sueldo que percibía el fallecido. A los padres del trabajador del Gobierno del Estado o pensionista fallecido que hubiesen dependido económicamente de él Presencial https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites Llenar solicitud de pensión, Acta de nacimiento por el registro civil, Constancia de servicios desglosada del causante de la pensión, Acta de defunción (certificada por el oficial del registro civil), Últimos tres talones de cheque, Fotografía tamaño credencial a color del (os) solicitante de la pensión, Jurisdicción voluntaria de acreditación de dependencia económica, CURP. https://www.sonora.gob.mx/servicios-y-tramites 02/07/2021 30 días hábiles inmediato inmediato Hasta el fallecimiento del pensionado Más información $0.00 Más información Artículos 35 párrafo I, 82 párrafo I, 83 fracción IV párrafo I, 84 y 85 de La Ley 38 reformada vigente de ISSSTESON Pensión a los padres del trabajador o pensionista fallecido que dependan económicamente de él Más información Más información https://www.sonora.gob.mx/tramites-y-servicios.html Subdirección de Pensiones, Jubilaciones y Prestaciones 10/04/2023 31/03/2023