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2023
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01/01/2023
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31/03/2023
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Artículo 120.- Para presentar una solicitud no se podrán exigir mayores requisitos que los siguientes: I.- Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante; II.- Domicilio o medio para recibir notificaciones; III.- La descripción de la información solicitada; IV.- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y V.- La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos
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Articulo 118 y 120 de la Ley de Trasnparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora
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Artículo 118.- Cualquier persona, por sí misma o a través de su representante, sin necesidad de acreditar interés alguno, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del Artículo 120 de esta Ley, y entregará una copia de la misma al interesado
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Centro de Gobierno, Edificio Sonora Ala Sur 2do Nivel, Colonia Villa de Seris
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https://www.stjsonora.gob.mx/acceso_informacion/marco_normativo/LeyTransparenciaYAccesoInfoPublicaEdoSonora.pdf
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11/04/2023
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Unidad Jurídica
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11/04/2023
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