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31/03/2023
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04/04/2023
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ORGANO INTERNO DE CONTROL
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04/04/2023
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NO APLICABLE. Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones: … VI.- Verificar que en las auditorías se incluya examinar que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos para medir e informar sobre la eficacia y eficiencia de las acciones y la adopción de las mejores y más convenientes prácticas para la gestión pública, como es el caso de la contabilidad patrimonial e inventarios de sus activos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos aprobados por el CONAC, asimismo efectuará todas las tareas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; VII.- Requerir a los sujetos de fiscalización, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan los informes que les sean solicitados. … POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION. De lo anterior, se concluye que la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere su Ley de Creación y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
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30/06/2023
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13/07/2023
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ORGANO INTERNO DE CONTROL
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NO APLICABLE. Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones: … VI.- Verificar que en las auditorías se incluya examinar que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos para medir e informar sobre la eficacia y eficiencia de las acciones y la adopción de las mejores y más convenientes prácticas para la gestión pública, como es el caso de la contabilidad patrimonial e inventarios de sus activos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos aprobados por el CONAC, asimismo efectuará todas las tareas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; VII.- Requerir a los sujetos de fiscalización, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan los informes que les sean solicitados. … POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION. De lo anterior, se concluye que la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere su Ley de Creación y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
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ORGANO INTERNO DE CONTROL
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NO APLICABLE. Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones: … VI.- Verificar que en las auditorías se incluya examinar que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos para medir e informar sobre la eficacia y eficiencia de las acciones y la adopción de las mejores y más convenientes prácticas para la gestión pública, como es el caso de la contabilidad patrimonial e inventarios de sus activos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos aprobados por el CONAC, asimismo efectuará todas las tareas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; VII.- Requerir a los sujetos de fiscalización, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan los informes que les sean solicitados. … POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION. De lo anterior, se concluye que la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere su Ley de Creación y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
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10/01/2024
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ORGANO INTERNO DE CONTROL
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10/01/2024
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NO APLICABLE. Por lo establecido en el Artículo 2 del Reglamento Interior del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización, El Instituto es el órgano de fiscalización superior del Estado de Sonora, que se constituye como organismo público autónomo, encargado de la revisión y fiscalización de los estados financieros y cuentas públicas estatal y municipales, de la fiscalización de los ingresos y egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, deuda pública, así como las participaciones, fondos y en general todas las aportaciones federales y también implementará acciones de prevención en materia de corrupción, en los términos establecidos por la constitución local y la ley secundaria, este Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables. Así como también, Artículo 9. El Auditor Mayor, como Titular del Instituto, además de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado de Sonora y la Ley de Fiscalización Superior, ejercerá las siguientes atribuciones: … VI.- Verificar que en las auditorías se incluya examinar que los sujetos fiscalizados hayan establecido mecanismos para medir e informar sobre la eficacia y eficiencia de las acciones y la adopción de las mejores y más convenientes prácticas para la gestión pública, como es el caso de la contabilidad patrimonial e inventarios de sus activos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y documentos aprobados por el CONAC, asimismo efectuará todas las tareas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Sonora; VII.- Requerir a los sujetos de fiscalización, cuando se presenten situaciones excepcionales, para que rindan los informes que les sean solicitados. … POR LO TANTO EL ISAF ES EL SUJETO OBLIGADO A PUBLICAR LA INFORMACION. De lo anterior, se concluye que la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora, atendiendo exclusivamente a las atribuciones que le confiere su Ley de Creación y su propio Reglamento Interior, NO le corresponde informar sobre lo que establecen las presentes fracciones del artículo 83 BIS de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
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